
P.1. Las constituciones políticas de los Estados modernos, tienen por objeto principal la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y la correlación de los órganos y ramas de éste en situaciones de normalidad.
P.2. Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana, las mismas contemplan regulaciones para las épocas en las que se presenten actos y hechos anormales, que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor.
P.3. Dicha regulación se conoce con el nombre de ESTADOS DE EXCEPCIÓN. La declaratoria de los mismos conlleva, por lo general, a la concentración de poder por parte de una de las ramas del Estado y en particular del Presidente como cabeza de la rama ejecutiva, produciendo con ello la posibilidad de abusos por parte del mismo ante la fragilidad de los derechos fundamentales de los simples ciudadanos.
P.4. Como marco jurídico de la regulación interna de los estados de excepción, encontramos como es obvio la Constitución Política en sus artículos 212 a 215 y la Ley Estatutaria 137 de 1994, normas que regulan tres tipos de estados de excepción, el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia; marco que se entra a explicar someramente partiendo de la regulación general y las normas especiales de cada estado:
P.5. Puntos comunes de las tres clases de estados de excepción: Como notas generales que caracterizan los tres estados consagrados en la constitución colombina, encontramos:
P.6 La declaratoria de uno de los estados se encuentra en cabeza del Gobierno en pleno.
P.7 El mencionado decreto debe justificar la relación existente entre los hechos que causaron la perturbación, las razones de fondo para declararlo y las medidas legislativas tomadas para superarlo.
P.8 El decreto de declaratoria del estado de excepción y los posteriores, están sometidos a control jurídico constitucional automático de la Corte Constitucional y a control político por parte del Congreso de la República.
P.9. La declaratoria de uno de los estados de excepción, conlleva a la alteración temporal del principio de división de poderes, dado que se concentra en el Ejecutivo la facultad legislativa a través de la expedición de Decretos Legislativos con igual jerarquía dentro de la pirámide normativa que la ley, facultad que en términos de normalidad la ejerce el Congreso de la República.
P.10 A través de ninguna de las clases de estados de excepción se puede modificar o suspender la Constitución, es decir, su jerarquía consagrada en el artículo 4 sobre todas las demás fuentes normativas no cesa por el hecho de la declaratoria del estado de excepción. En resumen, las facultades del Presidente son infraconstitucionales como poder constituido.
P.11 Otra característica esencial de los tres estados de excepción es la transitoriedad.
P.12. Estado de guerra exterior: Constituye un estado excepcional, cuyo hecho habilitante es una agresión a Colombia de un Estado extranjero o viceversa, la agresión de Colombia a un Estado extranjero. En este caso más que la defensa de la constitución, se encuentra de por medio la existencia del Estado con sus caracteres esenciales de independencia, soberanía, integridad territorial y orden legal.
P.13. Estado de conmoción interior: Se presenta cuando hay perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
P.14. Estado de emergencia: El hecho habilitante del estado de emergencia, lo constituye la perturbación o amenaza en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o una grave calamidad pública.
P.15. Control Político De Los Estados De Excepción. Consiste en el análisis que realiza el Parlamento sobre los actos del gobierno, análisis que se centra en la conveniencia, oportunidad, bondad, magnitud, aceptación, viabilidad e interés público, sobre las medidas adoptadas por éste, con el fin de contrarrestar la concentración del poder en el Ejecutivo y los posibles abusos del mismo, es decir, ejercer una función democrática de contrapeso frente a las nuevas funciones que asume esta rama del poder público.
P.16 El Congreso de la República como órgano político y deliberante ejerce plenamente sus funciones en las épocas que se declara un estado de excepción. Dentro de sus funciones encontramos el control político de los actos del gobierno en general y específicamente se consagra el control de los estados excepcionales.
P.17. El cumplimiento de las normas dictadas en los Estado de excepción requiere el apoyo, en la mayoría de los casos de la Fuerza Pública, a la cual se le asignan atribuciones especiales.
P.18. Anteriormente se hablaba de las “fuerzas armadas”; hoy en día, de una manera más técnica, la denominación “Fuerza Pública” identifica a las fuerzas Militares y a la policía nacional (art. 216).
P.19. Las fuerzas Militares están constituidas por el ejercito, la armada y la fuerza aérea, “tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” (art. 217).
P.20. La policía nacional es también un cuerpo armado, pero la diferencia de las fuerzas militares, es de naturaleza civil.
P.21. El fin primordial de la policía nacional es el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (art. 218)
P.22. Los delitos cometidos por los militares mientras estén en servicio activo, serán juzgados por cortes marciales o tribunales militares según los preceptos establecidos por el código penal militar.
Leer artículos: 39, 59, 91, 173(numeral 2, 4 y 5), 189 (numeral 3, 5 y 6), y 219 para encontrar algunas disposiciones constitucionales sobre la fuerza pública.
P.2. Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana, las mismas contemplan regulaciones para las épocas en las que se presenten actos y hechos anormales, que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor.
P.3. Dicha regulación se conoce con el nombre de ESTADOS DE EXCEPCIÓN. La declaratoria de los mismos conlleva, por lo general, a la concentración de poder por parte de una de las ramas del Estado y en particular del Presidente como cabeza de la rama ejecutiva, produciendo con ello la posibilidad de abusos por parte del mismo ante la fragilidad de los derechos fundamentales de los simples ciudadanos.
P.4. Como marco jurídico de la regulación interna de los estados de excepción, encontramos como es obvio la Constitución Política en sus artículos 212 a 215 y la Ley Estatutaria 137 de 1994, normas que regulan tres tipos de estados de excepción, el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia; marco que se entra a explicar someramente partiendo de la regulación general y las normas especiales de cada estado:
P.5. Puntos comunes de las tres clases de estados de excepción: Como notas generales que caracterizan los tres estados consagrados en la constitución colombina, encontramos:
P.6 La declaratoria de uno de los estados se encuentra en cabeza del Gobierno en pleno.
P.7 El mencionado decreto debe justificar la relación existente entre los hechos que causaron la perturbación, las razones de fondo para declararlo y las medidas legislativas tomadas para superarlo.
P.8 El decreto de declaratoria del estado de excepción y los posteriores, están sometidos a control jurídico constitucional automático de la Corte Constitucional y a control político por parte del Congreso de la República.
P.9. La declaratoria de uno de los estados de excepción, conlleva a la alteración temporal del principio de división de poderes, dado que se concentra en el Ejecutivo la facultad legislativa a través de la expedición de Decretos Legislativos con igual jerarquía dentro de la pirámide normativa que la ley, facultad que en términos de normalidad la ejerce el Congreso de la República.
P.10 A través de ninguna de las clases de estados de excepción se puede modificar o suspender la Constitución, es decir, su jerarquía consagrada en el artículo 4 sobre todas las demás fuentes normativas no cesa por el hecho de la declaratoria del estado de excepción. En resumen, las facultades del Presidente son infraconstitucionales como poder constituido.
P.11 Otra característica esencial de los tres estados de excepción es la transitoriedad.
P.12. Estado de guerra exterior: Constituye un estado excepcional, cuyo hecho habilitante es una agresión a Colombia de un Estado extranjero o viceversa, la agresión de Colombia a un Estado extranjero. En este caso más que la defensa de la constitución, se encuentra de por medio la existencia del Estado con sus caracteres esenciales de independencia, soberanía, integridad territorial y orden legal.
P.13. Estado de conmoción interior: Se presenta cuando hay perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
P.14. Estado de emergencia: El hecho habilitante del estado de emergencia, lo constituye la perturbación o amenaza en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o una grave calamidad pública.
P.15. Control Político De Los Estados De Excepción. Consiste en el análisis que realiza el Parlamento sobre los actos del gobierno, análisis que se centra en la conveniencia, oportunidad, bondad, magnitud, aceptación, viabilidad e interés público, sobre las medidas adoptadas por éste, con el fin de contrarrestar la concentración del poder en el Ejecutivo y los posibles abusos del mismo, es decir, ejercer una función democrática de contrapeso frente a las nuevas funciones que asume esta rama del poder público.
P.16 El Congreso de la República como órgano político y deliberante ejerce plenamente sus funciones en las épocas que se declara un estado de excepción. Dentro de sus funciones encontramos el control político de los actos del gobierno en general y específicamente se consagra el control de los estados excepcionales.
P.17. El cumplimiento de las normas dictadas en los Estado de excepción requiere el apoyo, en la mayoría de los casos de la Fuerza Pública, a la cual se le asignan atribuciones especiales.
P.18. Anteriormente se hablaba de las “fuerzas armadas”; hoy en día, de una manera más técnica, la denominación “Fuerza Pública” identifica a las fuerzas Militares y a la policía nacional (art. 216).
P.19. Las fuerzas Militares están constituidas por el ejercito, la armada y la fuerza aérea, “tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” (art. 217).
P.20. La policía nacional es también un cuerpo armado, pero la diferencia de las fuerzas militares, es de naturaleza civil.
P.21. El fin primordial de la policía nacional es el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (art. 218)
P.22. Los delitos cometidos por los militares mientras estén en servicio activo, serán juzgados por cortes marciales o tribunales militares según los preceptos establecidos por el código penal militar.
Leer artículos: 39, 59, 91, 173(numeral 2, 4 y 5), 189 (numeral 3, 5 y 6), y 219 para encontrar algunas disposiciones constitucionales sobre la fuerza pública.

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