lunes, 25 de mayo de 2009

LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO


P.1. El Estado es la personificación jurídica de la nación; el sujeto y el soporte de la autoridad jurídica.
P.2. Al Estado lo integran cuatro elementos esenciales a saber: El territorio, el pueblo, el gobierno, el orden jurídico o Nación.
P.3. El territorio es el límite espacial donde el Estado impone sus normas jurídicas, para la existencia de cualquier estado, es parte fundamental, ya que sin éste no podría ejercer de manera privativa su jurisdicción.
P.4 En Colombia la cordillera de los Andes se divide en tres ramales, que dan origen a tres cordilleras; la oriental, la más ancha; la central, la más alta, la occidental la más corta; Estas cordilleras son las que determinan, en gran parte la variedad de regiones, de productos, de culturas de nuestro territorio.
P.5. Según la Constitución Nacional en el artículo 102, el territorio pertenece a la nación, junto con todos los bienes públicos que de él hacen parte; es decir, el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, la plataforma continental, los cayos, las islas, los islotes, las ondas geoestacionarias y electromagnéticas.
P.6. El espacio aéreo de nuestro país abarca más de 2 millones de Km2: comprende el aire que está cubriendo las superficies terrestres del país y el área marítima tanto del mar Caribe como del Pacífico.
P.7 El espacio electromagnético constituye una especie de corredores donde el aire se mueve en forma de zig - zag, generando ondas magnéticas. Por estos corredores se desplazan señales eléctricas que permiten generar el sonido y las imágenes.
P.8 La órbita geoestacionaria: En la tierra sólo Colombia, Ecuador, Perú, Brasil y algunos países de África tienen este privilegio; es decir, que su superficie terrestre gira a la misma velocidad que la órbita espacial a 36 mil Km de altura. Esta ubicación espacial permite, que en la órbita geoestacionaria, se instalen satélites de comunicación más económicos y eficientes. Por ejemplo, un solo satélite puede satisfacer las necesidades de comunicación de toda América, enviando señales de radio A.M. y F.M., de televisión, radioteléfonos, faz, entre otras.
P.9. Tanto el espectro electromagnético como la órbita geoestacionaria son considerados recursos naturales, por eso en la Constitución Nacional se declaran como parte del territorio colombiano sobre el cual Colombia puede ejercer su poder.
P.10. Pueblo (del latín populus) es otro de los elementos constitutivos del estado; es el conjunto de personas de una nación, aunque también puede entenderse como el de parte de un país, el de una región o el de una localidad, o incluso asimilarse al mismo concepto de país o de localidad (especialmente para una población rural).
P.11. También puede entenderse como una identificación étnica (racial o cultural), sobre todo en expresiones como pueblos primitivos o pueblos indígenas de la actualidad, o pueblos antiguos en épocas históricas pasadas.
P.12. El gobierno en un estado son las distintas ramas por medio de las cuales el Estado ejerce sus funciones. A través de ellas el Estado desarrolla su autoridad que es la causa formal de su existencia. Cuando se habla de gobierno se hace referencia al poder legislativo, ejecutivo, judicial.
P. 13. La nación esta conformada por sus habitantes, por las costumbres y hábitos de dichos habitantes, y por un territorio. Todos estos conceptos son las piezas que le dan forma a la idea de nación. O dicho de otra manera: la nación es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que generalmente hablan el mismo idioma.
P.14 Esta definición, sin embargo, es problemática, pues son muy pocos los países del mundo en donde pueden darse tales condiciones, ello debido a que en prácticamente todos los territorios conviven diferentes pueblos, razas, credos y lenguas, lo que hace que la definición de una nación sea un asunto complejo que no siempre logra ser resuelto de manera pacífica. Lo importante es tener claro que, en el caso de Colombia, así no se hable el mismo idioma y las tradiciones sean diferentes, todos los habitantes que se encuentren dentro del territorio colombiano reciben el título de colombianos y son miembros de la misma nación.
P.15 Por eso es importante saber diferenciar entre Estado y nación, primero porque el concepto de nación incluye a la sociedad y sus finalidades; es decir, el desarrollo de una cultura común y la realización personal de los habitantes dentro de una sociedad, mientras que la noción de Estado esta más enfocada hacia todo lo que tiene que ver con la definición de los parámetros jurídicos que guían al país nacional, lo que demuestra que, aunque son diferentes, los conceptos de Estado y nación son complementarios e incluyentes.
P.16. La diferencia entre los conceptos de "país" y de "nación" reside en que con "país" se tiene en mente un "territorio poblado" o al menos "probable", en tanto que por "nación" entendemos la organización de un "pueblo", arraigado en un "país', a los fines de alcanzar solidariamente la realización humana.

LA SOBERANÍA NACIONAL Y EL ESTADO COLOMBIANO Y SU ORGANIZACIÓN


P.1. El Estado es la institución de más alta jerarquía entre todas las instituciones de un país. Su existencia, organización y actividades no están subordinadas a límites, controles o normas provenientes de otra institución.
P.2. El Estado es una institución territorial, corporativa, política, necesaria y soberana.
P.3. Es Territorial porque el territorio o ámbito físico es un elemento del Estado y el él puede ejercer todos sus poderes. En el territorio habita la población y de él extrae gran parte de su riqueza.
P.4 Es Corporativa, ya que la existencia del Estado sólo es posible cuando hay un conglomerado humano social; es decir, cuando hay una población con rasgos comunes.
P.5. Es Política puesto que los fines del Estado no se rigen por los intereses particulares, sino a proyectos generales que procuran el bien común; debe predominar el bienestar social sobre el desarrollo de intereses individuales.
P.6. Es Necesaria porque su existencia determina el carácter de obligatoriedad para sus miembros. Ningún ciudadano puede prescindir ni eludir el cumplimiento que éste impone; el Estado rige a la sociedad por medio de las leyes que son de cumplimiento obligatorio y necesario para la vida en sociedad.
P.7. Es Soberana, porque es la institución demás alta jerarquía entre todas las instituciones de un país; su existencia, organización y actividades no están subordinadas a límites, controles o normas provenientes de otra institución.
P.8 Con la característica de la soberanía se adquiere el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Es decir, que una nación es soberana para tomas sus decisiones y ningún otro Estado debe intervenir en ellas.

P.9. La Constitución nacional consagra en su primer artículo:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

Del enunciado anterior, nacen las características para el Estado colombiano.
P.10. Estado Social de derecho: Es un estado que tiene la obligación de buscar que sus actuaciones se basen en el principio de justicia. Dichas acciones del Estado deben estar fundamentadas en una ley establecida por la constitución. El estado cumple estas leyes por lo cual se habla de un Estado de derecho democrático, que garantiza y reconoce la igualdad de oportunidades sociales.
P.11. República Unitaria: Con gobierno republicano, es decir, que del pueblo emana el poder y éste elige sus representantes y participa en el gobierno. Unitaria para asegurar la no desmembración del territorio y la preservación de la unidad nacional, cada parte del territorio debe obedecer y hacer cumplir las leyes. Por ejemplo, en cualquier parte de nuestro país está prohibida la pena de muerte y se consagra el derecho a la vida.
P.12. Descentralizada: Con este principio se reconoce la gran diversidad regional del país y se consagra la autonomía de los departamentos y municipios para enfrentar su propio desarrollo. Cada departamento y municipio es libre para realizar su plan de desarrollo, así como para crear impuesto, realizar contratos, etc. La descentralización permite que las regiones tomen decisiones por sí mismas, sin depender en todo momento de un gobierno central.
P.13. Democrática: Implica el reconocimiento de que el poder público emana del pueblo y que por lo tanto las acciones del Estado y los particulares deben regirse por este principio. Además, se garantizan procedimientos legales en los que se trate con igual consideración y respeto a toda la población.
P.14. Participativa: Incluye el reconocimiento del derecho fundamental, a la posibilidad de que cada cual determine su destino como miembro de la sociedad, en el acceso a los bienes materiales y espirituales. La participación es política, social, económica y cultural. El Estado está en la obligación de crear las condiciones que posibiliten la participación en todos estos campos.P.15. Pluralista: Reconoce así la diversidad de intereses, organizaciones, estructuras sociales, valores, ideas, y comportamientos que confluyen en le juego por el poder político con distintas capacidades. Por ejemplo se admite la diversidad de culturas, razas, lenguas, religiones y demás al interior del país

FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO COLOMBIANO Y LA INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE ÉSTE


P.1. El estado para su funcionamiento necesita mucho dinero. Dinero que es utilizado para:

· Pagar a los empleados oficiales y públicos.
· Construcción de obras necesarias, o
· Pago de deuda externa

P.2. El Estado recibe dinero necesario de:

· Los impuestos.
· Rentas Departamentales (loterías, y licoreras), y
· Explotación de recursos naturales (petróleo, el carbón, las piedras y minerales preciosos).

P.3. Para el buen funcionamiento se requiere hacer un Presupuesto, que es un cálculo del dinero que se tiene y la planeación de cómo se va a gastar. Esta planeación se realiza anualmente, y se pueden presupuestar cantidades especiales para la construcción de carreteras, parques y demás, así también como reservar otra parte para prestarlo a empresarios, agricultores y comerciantes para que éstos puedan construir riquezas con sus trabajos.

P.4. ¿Cómo se determina el presupuesto de Colombia?:

P.5 Presupuesto de Renta: Para saber cuanto se va a gastar hay que saber cuánto dinero va a llegar; esto se sabe gracias al presupuesto de rentas, que no es más que el dinero que entra por los impuestos y demás ingresos.

P.6 Impuestos: Es la forma que tenemos los ciudadanos para contribuir con dinero a los enormes gastos que tiene el Estado. La cantidad de dinero que se pague, depende del dinero que gane o tenga cada uno.

P.7. Uso de los impuestos:

· Servicio de Salud
· Campañas de vacunación, asistencia médica y hospitalaria
· Construcción de alcantarillado, redes eléctricas, telefónicas, vías de comunicación y acueducto.
· Fomento en el desarrollo agrícola y ganadero.
· Construcción y dotación de escuelas
· Recreación, deporte y viviendas para las familias colombianas.

P.8. Clasificación de los impuestos:

Directos: Cuando se cobra directa o nominalmente a cada ciudadano, como el impuesto predial, las patentes, los derechos de venta o transmisiones de propiedad y demás.


Indirectos: Son los recaudados a través de aduanas, los sellos postales, giros al exterior, los licores y el tabaco. Se incluyen los que pagan los industriales, agricultores, comerciantes y demás y que son cobrados a los ciudadanos a través de los precios de sus productos.

P.9. El gobierno colombiano interviene en las actividades económicas del país, con el fin de lograr un mayor beneficio y permitir una más justa participación de nuestras riquezas a todos los colombianos[1].

· La actividad económica y la iniciativa privada son libres mientras favorezcan a la comunidad.
· La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidad de todos.
· La dirección general de la economía estará en manos del Estado.

P.10. El Estado puede intervenir por mandato de la ley en[2]:

· La explotación de los recursos naturales y el uso del suelo.
· La producción, distribución, utilización de bienes, servicios públicos y privados.
· El Estado de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo y asegurar a todas las personas, en particular a los de menores ingresos.

P.11. Los bancos, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo de los dineros captados al público, sólo pueden ser ejercidas con la autorización y vigilancia del Estado. Las rentas y dineros obtenidos de las loterías y juegos de azar están destinadas a la SALUD. Las rentas de licores serán destinadas exclusivamente a la EDUCACIÓN.

P.12. ¿Cómo Interviene el Estado?

· Ejerciendo vigilancia sobre las actividades de los bancos.
· Por medio de entidades oficiales que favorecen las actividades agropecuarias.
· Manejando los servicios públicos.
· Creando empresas mixtas (para hacer obras sociales, o para asegurar el funcionamiento de compañías que sean indispensables para el bienestar de la población).
· Dictando Leyes relativas al trabajo.
· Aumentando o disminuyendo los impuestos que afectan a ciertas actividades o productos para así favorecer otras actividades.
[1] Leer artículos 333, 334 y 335
[2] Leer artículos 332, 336, 345 y 355

ESTADO DE EXCEPCIÓN


P.1. Las constituciones políticas de los Estados modernos, tienen por objeto principal la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y la correlación de los órganos y ramas de éste en situaciones de normalidad.
P.2. Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana, las mismas contemplan regulaciones para las épocas en las que se presenten actos y hechos anormales, que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor.
P.3. Dicha regulación se conoce con el nombre de ESTADOS DE EXCEPCIÓN. La declaratoria de los mismos conlleva, por lo general, a la concentración de poder por parte de una de las ramas del Estado y en particular del Presidente como cabeza de la rama ejecutiva, produciendo con ello la posibilidad de abusos por parte del mismo ante la fragilidad de los derechos fundamentales de los simples ciudadanos.
P.4. Como marco jurídico de la regulación interna de los estados de excepción, encontramos como es obvio la Constitución Política en sus artículos 212 a 215 y la Ley Estatutaria 137 de 1994, normas que regulan tres tipos de estados de excepción, el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia; marco que se entra a explicar someramente partiendo de la regulación general y las normas especiales de cada estado:
P.5. Puntos comunes de las tres clases de estados de excepción: Como notas generales que caracterizan los tres estados consagrados en la constitución colombina, encontramos:
P.6 La declaratoria de uno de los estados se encuentra en cabeza del Gobierno en pleno.
P.7 El mencionado decreto debe justificar la relación existente entre los hechos que causaron la perturbación, las razones de fondo para declararlo y las medidas legislativas tomadas para superarlo.
P.8 El decreto de declaratoria del estado de excepción y los posteriores, están sometidos a control jurídico constitucional automático de la Corte Constitucional y a control político por parte del Congreso de la República.
P.9. La declaratoria de uno de los estados de excepción, conlleva a la alteración temporal del principio de división de poderes, dado que se concentra en el Ejecutivo la facultad legislativa a través de la expedición de Decretos Legislativos con igual jerarquía dentro de la pirámide normativa que la ley, facultad que en términos de normalidad la ejerce el Congreso de la República.
P.10 A través de ninguna de las clases de estados de excepción se puede modificar o suspender la Constitución, es decir, su jerarquía consagrada en el artículo 4 sobre todas las demás fuentes normativas no cesa por el hecho de la declaratoria del estado de excepción. En resumen, las facultades del Presidente son infraconstitucionales como poder constituido.
P.11 Otra característica esencial de los tres estados de excepción es la transitoriedad.
P.12. Estado de guerra exterior: Constituye un estado excepcional, cuyo hecho habilitante es una agresión a Colombia de un Estado extranjero o viceversa, la agresión de Colombia a un Estado extranjero. En este caso más que la defensa de la constitución, se encuentra de por medio la existencia del Estado con sus caracteres esenciales de independencia, soberanía, integridad territorial y orden legal.
P.13. Estado de conmoción interior: Se presenta cuando hay perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
P.14. Estado de emergencia: El hecho habilitante del estado de emergencia, lo constituye la perturbación o amenaza en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o una grave calamidad pública.
P.15. Control Político De Los Estados De Excepción. Consiste en el análisis que realiza el Parlamento sobre los actos del gobierno, análisis que se centra en la conveniencia, oportunidad, bondad, magnitud, aceptación, viabilidad e interés público, sobre las medidas adoptadas por éste, con el fin de contrarrestar la concentración del poder en el Ejecutivo y los posibles abusos del mismo, es decir, ejercer una función democrática de contrapeso frente a las nuevas funciones que asume esta rama del poder público.
P.16 El Congreso de la República como órgano político y deliberante ejerce plenamente sus funciones en las épocas que se declara un estado de excepción. Dentro de sus funciones encontramos el control político de los actos del gobierno en general y específicamente se consagra el control de los estados excepcionales.
P.17. El cumplimiento de las normas dictadas en los Estado de excepción requiere el apoyo, en la mayoría de los casos de la Fuerza Pública, a la cual se le asignan atribuciones especiales.
P.18. Anteriormente se hablaba de las “fuerzas armadas”; hoy en día, de una manera más técnica, la denominación “Fuerza Pública” identifica a las fuerzas Militares y a la policía nacional (art. 216).
P.19. Las fuerzas Militares están constituidas por el ejercito, la armada y la fuerza aérea, “tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” (art. 217).
P.20. La policía nacional es también un cuerpo armado, pero la diferencia de las fuerzas militares, es de naturaleza civil.
P.21. El fin primordial de la policía nacional es el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (art. 218)
P.22. Los delitos cometidos por los militares mientras estén en servicio activo, serán juzgados por cortes marciales o tribunales militares según los preceptos establecidos por el código penal militar.

Leer artículos: 39, 59, 91, 173(numeral 2, 4 y 5), 189 (numeral 3, 5 y 6), y 219 para encontrar algunas disposiciones constitucionales sobre la fuerza pública.

LOS JÓVENES Y LA DEMOCRACIA


P. 1. La juventud es esa etapa de la vida en la que todas las posibilidades están a nuestra disposición. Contamos con la fuerza, el optimismo, y el deseo de realizar grandes cosas. Sin embargo, también es la época en la que las presiones sociales nos afectan más y nos hacen creer que la juventud está únicamente ligada a los conceptos de la moda, la música y la diversión. Sin duda, éstas son agradables y necesarias, pero no deben alejarnos de la verdadera dimensión de la juventud y lo que ella puede representar en la construcción de la sociedad del futuro.
P. 2. En el mundo, muchos jóvenes han luchado por la construcción de una sociedad más justa y más humana. En Colombia, por ejemplo, el trabajo de los estudiantes de las universidades y colegios llevó a la creación de un gran movimiento nacional para remplazar la Constitución de 1886 por la Nueva Constitución de 1991. Su ejemplo nos sirve para entender, que como jóvenes y ciudadanos, tienen un compromiso con la sociedad y que éste se debe manifestar en todas las acciones de la vida, desde las más sencillas hasta aquellas que exijan mayores sacrificios y un compromiso social.
P. 3. La juventud está llamada a ser una gran fuerza para el cambio social y para la proyección de una sociedad justa. Consciente de su fuerza, de sus posibilidades, y de sus capacidades, debe prepararse para enfrentar las dificultades de la vida y para contribuir con su trabajo al engrandecimiento de Colombia. Esta preparación debe estar fundamentada en la práctica de valores como la responsabilidad, la solidaridad, la autenticidad, el respeto y la constancia.
P. 4. La constitución nacional dedica varios de sus artículos a la juventud consagrando derechos que los benefician directamente como el derecho a la educación en artículos 67 y 68; la autonomía universitaria en el artículo 69; y el derecho a la protección y a la formación integral en el artículo 45.
P. 5. Pese a las disposiciones constitucionales y a los esfuerzos que hacen las instituciones educativas en nuestro medio, muchos jóvenes enfrentan serios problemas por la falta de posibilidades para estudiar o por que no encuentran apoyo ni estímulos familiares.
P. 6. Muchos caen en los vicios, y pretenden justificarse con su situación familiar o social, cuando en realidad son ellos los únicos responsables de su vida.
P. 7. En otros casos, los jóvenes asumen actitudes que los llevan a tener problemas con los adultos. Es muy común que no haya acuerdo respecto a gustos, intereses y actividades pues éstos están determinados por las relaciones sociales y las condiciones en que se desarrolla la vida de cada individuo. En este aspecto, es fundamental practicar el respeto que se merecen todas las personas y aceptar las diferencias mediante el diálogo sincero y formativo.
P.8. Como se menciona anteriormente, en el artículo 45 de la Constitución Política se reconoce a los jóvenes la garantía de que el Estado y la sociedad permitirán su “…participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo su protección, educación y progreso”
P.9. Además los jóvenes que adquieren la mayoría de edad no solamente continúan siendo titulares de la anterior garantía constitucional, sino que pueden “participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, es decir, son titulares del conjunto de derechos del artículo 40, que empieza por el derecho a elegir y a ser elegido.